Claudio
MAGRIS, Literatura y Derecho. Ante la ley,
(Prólogo
de Fernando Savater)
Sexto
Piso, Madrid, 2008. 84 pp.
by
Jorge
Antonio Díaz Miranda
2012
Mucho me temo que la realidad del Derecho es
mucho más prosaica y menos poética de lo que Claudio Magris supone. Al menos
desde que las dicotomías se mueven en un “imperativo de la nada” fundado
pomposamente por fanáticos del orden y la ley prusiana como Kelsen. Desde el
sitial de éste pontífice germano, el derecho positivista apela a la norma
irrestrictamente sin importarle la frágil y cambiante relación con la realidad.
Pero volviendo a Magris, si vemos su aportación como una utopía idealizada de lo
que “debiera ser” el Derecho, entonces podemos relajarnos y permitirnos una
especie de terapia de ajedrez que nos sirve, a modo de contraste popperiano, para
confrontar el estado actual con lo que de un modo intencional o no, se ha
perdido la dimensión histórica. La relación
entre Derecho y Literatura es posible
pues, al análisis histórico, más sin embargo no han sido los poetas los que
escriben las leyes, ni los que operan el aparato judicial y menos quienes
dictan sentencia; sino aquellos que de un modo u otro se hayan comprometidos
con el status quo. La Literatura la
hacen los escritores y el Derecho los juristas, de ahí que se imponga una
distinción no dicotómica entre lo que es legalidad y lo que es justicia, yendo
a contracorriente del sentido a-histórico dominante que utiliza ambos términos
como forzosa sinonimia. Esta distinción
de nivel instrumental y sentido prescriptivo, abre un horizonte de dialogo
entre las disciplinas aludidas en temas delicados como ética, política y
laicidad; partiendo de una perspectiva clásica que proviene desde la Grecia
Hómerica en donde Derecho y Literatura tienen una relación plurisecular. Habrá
que reconocer que el estudio sistemático de esta relación propuesta por Magris,
constituye un aporte novedoso que enriquece paralelamente los enfoques
antropológico y sociológico del Derecho. El opúsculo presentado por el experto
en literatura austrohúngara parte de la premisa de entender el Derecho como
manifestación cultural. El autor triestino se balancea entre el Derecho Correcto y el Derecho Justo
(p. 26) para discriminar distintas orientaciones de sentido, en las que pueden
considerarse la voluntad de actuar o el libre albedrío (Derecho per se)
y lo que obligadamente el sujeto debe observar en su interrelación social
(la Ley). Más, el mundo moderno opera en su maquinaria racional centralizando
el segundo sentido y subsumiendo a éste el primero, en un esquema de
antinatural normalidad y criminalización del disentimiento, creando una
paradoja mortal vacía de certeza jurídica y sobrada de punición selectiva. Así,
el Derecho ha recaído en los extremos que Hegel vaticinó en su Filosofía del Derecho: por un lado
mientras algunos juristas están apegados a la ley y los códigos pretéritos sin
querer adaptarlos a la realidad, otros optan por la aplicación de un sistema
motorizado de sentencias sin procesos, es decir, pura basura sensacionalista y
edulcolorada para consumo de las masas. Pero no obstante la aplastante
evidencia actual de legalidad sin justicia, Magris propone un desencanto
esperanzador, siguiendo a Jhering cree que el Derecho es innovación y creación,
si restituimos a su lay la herencia homérica. Realmente, este es el núcleo
argumental de Magris: un eterno retorno no perverso a los mejores tiempos de la
humanidad en el que la democracia significaba igualdad en el peso de la
ciudadanía. La articulación del Derecho y la Literatura es posible a través del
lenguaje, pues una construcción correcta del mismo pone de manifiesto la
comprensión del mundo tal cual es y una visión de cómo podría mejorarse en
términos de un beneficio común y no en términos de la conveniencia de una
determinada élite. Para ilustrar la factibilidad de este proyecto, Magris cita a
escritores clásicos grecolatinos y a los literatos en lengua alemana de los
siglos XVIII y XIX. El problema que vemos es el que expusimos al inicio de
estas líneas: el estudioso italiano superpone la literatura ideal y el derecho
ideal, extrayendo de su equiparación una
valoración bondadosa desde la que quiere rehabilitar una cauda de desastres
nacionales y multinacionales que han derivado en dictaduras “blandas”
disfrazadas de democracia. Sin querer, el literato italiano propone un
explosivo “justo medio” entre una corriente que opta por la anulación del
derecho (Novalis, Nietszche, Kantorowics) y otra que lo enaltecerá como un
nuevo dogma: histórico como Savigny, objetivista-positivista como Kelsen o de
un prisma sociológico como Jhering. La prótesis de desagravio traza una línea
deontológica que pretende desensamblar las parábolas de la ley mostrando su
elevado y vacío nivel de abstracción para adaptarlas, en una correlación no
causal, a la vida concreta. Si la Ley instaura su imperio y revela su necesidad
allí donde existe el conflicto o las tensiones sociales; entonces el reino del
derecho es la realidad histórica en la que se dan esos conflictos. Haciendo eco
de Natalino Irti, Magris sostiene que el eclipsamiento de la razón centralizada
en sí y para sí, proviene del hecho de que prescinde de su fundamento
fáctico. Esa es la “acción paralela” que describía Musil en su célebre novela El Hombre Sin Atributos, descarnada summa legaloide “sostenida en el aire”
por un código unitario. Pero el rechazo rotundo a la ley, dice Magris, acerca
la humanidad a la barbarie, disuelve el derecho de gentes en la selva lacerante
de la violencia que clama por las ejecuciones en masa. Esa es la gran lección
de las tragedias de Sófocles, el conflicto y la exclusión de las leyes no
escritas violatoria de las leyes, impuestas a los hombres por los dioses. La
ley deviene contradicción cuando se satura de excepcionalidad divina como diría
Paul Diel: el inicuo decreto de Creonte es cuestionado por Antígona desde un
Derecho no codificado, consuetudinario e inmanente trasmitido por las pietas y por la auctoritas de la tradición. A su vez el pueblo padece el vació
jurídico provocado por esta contradicción y los mecenas lo celebran con una
hecatombe con la que se tiñe de rojo las aguas que bajan de las gargantas del monte
Olimpo. Magris piensa que la libertad ética y política deviene de una manera
integral de ver el mundo, de ser y existir desde la reflexión e intervención
para transformar las condiciones existenciales. La acción es concreción
naturalizada que parte de una idea para vehiculizarse en trasformación del ser
y del entorno de convivencia con otros. Este es el punto de partida de una
odisea revolucionaria que devuelve a Ulises a Ítaca y al hombre a su casa, es
decir la naturaleza. Sin embargo Hume dice que la palabra “natural” está
usurpada por un gran número de significados y su sentido es tan incierto, que
parece “pueril discutir si la justicia es o no natural”. Hobbes responde que el
contexto correcto para situar el significado de natural empieza por pensar que
la ley es anterior a la justicia o la injusticia, pues es el hombre es quien
mueve los hilos en un sentido u otro: ómnium
contra omnes. Lo que es de destacar en esta interlocución erudita es que el
nexo entre la ley y la moral está quebrantado por su supresión de hecho como
necesidad jurídica, no así en el campo ideológico de su epifanía. Enfocado el
Derecho como una expresión cultural, es lícito reflexionarlo desde su posible
“universalidad” y los problemas que se tienen que resolver en el contexto
moderno de la globalidad que embiste al mundo con leyes escritas y no escritas
promovidas por los centros de poder y por tanto impuestas a países débiles. Es
claro que una sociedad más compleja crea nuevas relaciones y nuevas formas de
confrontación lícitas e ilícitas. Y ahí donde exista un conflicto, aunque sea
potencial, debe haber un derecho que lo regule y lo medie de una forma
civilizada, es decir sin el uso de la violencia. Las disputas de poder generan
reacomodos o transformaciones sociales que traen consigo nuevas posibilidades
de vida y desarrollo pero también de prevaricación, de abuso, de violación, de
violencia y, por lo tanto, existe la necesidad de nuevas formas jurídicas que
tutelen la defensa de las víctimas. Las nuevas tecnologías de armamento
requieren de mayores controles legislativos sobre quienes las poseen y las
usan, ponderando el beneficio común sobre el particular. Así, la ley es el
escudero de las minorías porque los poderosos no necesitan de ésta aunque deben
observarla y atenerse a ella desde una noción moral y desde una sujeción
procesal y punitiva en caso de violarla. Por esta amplia razón, dice Claudio
Magris “la ley no debe perseguir la evolución de la realidad para cambiar o
reducir los principios naturales que la inspiran”; cuestionando con ello las
sobreentendidos del neodarwinismo social que preconiza “el pedigrí inalienable
de los más aptos”. Un ejemplo de imaginación y creatividad literaria en nexo
con las ciencias del Derecho, lo constituye Carl Schmitt, el jurista del Estado
percibido como el monstruo más frío y Leviatán de la arbitrariedad. Schmitt
también planteaba la actualización de las leyes ante el contexto cambiante de
las modernas sociedades humanas y nos advertía de los nuevos riesgos sociales
que traerían el industrialismo con nuevas formas de opresión, manipulación y
seguridad. La universalidad de las leyes se impone de facto sin resolver las
diferencias culturales y las diferencias o desigualdades entre distintos
órdenes jurídicos y políticos, por eso hoy por hoy, el orden jurídico
internacional es un edificio decimonónico de apariencia y simulación, donde,
como en el caído imperio de Austria-Hungría el lugar de la razón está vacío. Las
necesidades actuales exigen una reconstrucción de la ley en términos de su
sentido y su representación, de su adaptación a las condiciones reales de
existencia de la sociedad y de los miembros que conforman esas sociedades.
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