martes, mayo 15, 2012

LITERATURA Y DERECHO ANTE LA LEY, BY CLAUDIO MAGRIS




Claudio MAGRIS, Literatura y Derecho. Ante la ley,
(Prólogo de Fernando Savater)
Sexto Piso, Madrid, 2008. 84 pp.
by
Jorge Antonio Díaz Miranda
2012

Mucho me temo que la realidad del Derecho es mucho más prosaica y menos poética de lo que Claudio Magris supone. Al menos desde que las dicotomías se mueven en un “imperativo de la nada” fundado pomposamente por fanáticos del orden y la ley prusiana como Kelsen. Desde el sitial de éste pontífice germano, el derecho positivista apela a la norma irrestrictamente sin importarle la frágil y cambiante relación con la realidad. Pero volviendo a Magris, si vemos su aportación como una utopía idealizada de lo que “debiera ser” el Derecho, entonces podemos relajarnos y permitirnos una especie de terapia de ajedrez que nos sirve, a modo de contraste popperiano, para confrontar el estado actual con lo que de un modo intencional o no, se ha perdido la dimensión  histórica. La relación entre Derecho y Literatura  es posible pues, al análisis histórico, más sin embargo no han sido los poetas los que escriben las leyes, ni los que operan el aparato judicial y menos quienes dictan sentencia; sino aquellos que de un modo u otro se hayan comprometidos con el status quo. La Literatura la hacen los escritores y el Derecho los juristas, de ahí que se imponga una distinción no dicotómica entre lo que es legalidad y lo que es justicia, yendo a contracorriente del sentido a-histórico dominante que utiliza ambos términos como forzosa sinonimia.  Esta distinción de nivel instrumental y sentido prescriptivo, abre un horizonte de dialogo entre las disciplinas aludidas en temas delicados como ética, política y laicidad; partiendo de una perspectiva clásica que proviene desde la Grecia Hómerica en donde Derecho y Literatura tienen una relación plurisecular. Habrá que reconocer que el estudio sistemático de esta relación propuesta por Magris, constituye un aporte novedoso que enriquece paralelamente los enfoques antropológico y sociológico del Derecho. El opúsculo presentado por el experto en literatura austrohúngara parte de la premisa de entender el Derecho como manifestación cultural. El autor triestino se balancea  entre el Derecho Correcto y el Derecho Justo (p. 26) para discriminar distintas orientaciones de sentido, en las que pueden considerarse la voluntad de actuar o el libre albedrío (Derecho per se)  y lo que obligadamente el sujeto debe observar en su interrelación social (la Ley). Más, el mundo moderno opera en su maquinaria racional centralizando el segundo sentido y subsumiendo a éste el primero, en un esquema de antinatural normalidad y criminalización del disentimiento, creando una paradoja mortal vacía de certeza jurídica y sobrada de punición selectiva. Así, el Derecho ha recaído en los extremos que Hegel vaticinó en su Filosofía del Derecho: por un lado mientras algunos juristas están apegados a la ley y los códigos pretéritos sin querer adaptarlos a la realidad, otros optan por la aplicación de un sistema motorizado de sentencias sin procesos, es decir, pura basura sensacionalista y edulcolorada para consumo de las masas. Pero no obstante la aplastante evidencia actual de legalidad sin justicia, Magris propone un desencanto esperanzador, siguiendo a Jhering cree que el Derecho es innovación y creación, si restituimos a su lay la herencia homérica. Realmente, este es el núcleo argumental de Magris: un eterno retorno no perverso a los mejores tiempos de la humanidad en el que la democracia significaba igualdad en el peso de la ciudadanía. La articulación del Derecho y la Literatura es posible a través del lenguaje, pues una construcción correcta del mismo pone de manifiesto la comprensión del mundo tal cual es y una visión de cómo podría mejorarse en términos de un beneficio común y no en términos de la conveniencia de una determinada élite. Para ilustrar la factibilidad de este proyecto, Magris cita a escritores clásicos grecolatinos y a los literatos en lengua alemana de los siglos XVIII y XIX. El problema que vemos es el que expusimos al inicio de estas líneas: el estudioso italiano superpone la literatura ideal y el derecho ideal,  extrayendo de su equiparación una valoración bondadosa desde la que quiere rehabilitar una cauda de desastres nacionales y multinacionales que han derivado en dictaduras “blandas” disfrazadas de democracia. Sin querer, el literato italiano propone un explosivo “justo medio” entre una corriente que opta por la anulación del derecho (Novalis, Nietszche, Kantorowics) y otra que lo enaltecerá como un nuevo dogma: histórico como Savigny, objetivista-positivista como Kelsen o de un prisma sociológico como Jhering. La prótesis de desagravio traza una línea deontológica que pretende desensamblar las parábolas de la ley mostrando su elevado y vacío nivel de abstracción para adaptarlas, en una correlación no causal, a la vida concreta. Si la Ley instaura su imperio y revela su necesidad allí donde existe el conflicto o las tensiones sociales; entonces el reino del derecho es la realidad histórica en la que se dan esos conflictos. Haciendo eco de Natalino Irti, Magris sostiene que el eclipsamiento de la razón centralizada en sí y para sí, proviene del hecho de que prescinde de su fundamento fáctico. Esa es la “acción paralela” que describía Musil en su célebre novela El Hombre Sin Atributos, descarnada summa legaloide “sostenida en el aire” por un código unitario. Pero el rechazo rotundo a la ley, dice Magris, acerca la humanidad a la barbarie, disuelve el derecho de gentes en la selva lacerante de la violencia que clama por las ejecuciones en masa. Esa es la gran lección de las tragedias de Sófocles, el conflicto y la exclusión de las leyes no escritas violatoria de las leyes, impuestas a los hombres por los dioses. La ley deviene contradicción cuando se satura de excepcionalidad divina como diría Paul Diel: el inicuo decreto de Creonte es cuestionado por Antígona desde un Derecho no codificado, consuetudinario e inmanente trasmitido por las pietas y por la auctoritas de la tradición. A su vez el pueblo padece el vació jurídico provocado por esta contradicción y los mecenas lo celebran con una hecatombe con la que se tiñe de rojo las aguas que bajan de las gargantas del monte Olimpo. Magris piensa que la libertad ética y política deviene de una manera integral de ver el mundo, de ser y existir desde la reflexión e intervención para transformar las condiciones existenciales. La acción es concreción naturalizada que parte de una idea para vehiculizarse en trasformación del ser y del entorno de convivencia con otros. Este es el punto de partida de una odisea revolucionaria que devuelve a Ulises a Ítaca y al hombre a su casa, es decir la naturaleza. Sin embargo Hume dice que la palabra “natural” está usurpada por un gran número de significados y su sentido es tan incierto, que parece “pueril discutir si la justicia es o no natural”. Hobbes responde que el contexto correcto para situar el significado de natural empieza por pensar que la ley es anterior a la justicia o la injusticia, pues es el hombre es quien mueve los hilos en un sentido u otro: ómnium contra omnes. Lo que es de destacar en esta interlocución erudita es que el nexo entre la ley y la moral está quebrantado por su supresión de hecho como necesidad jurídica, no así en el campo ideológico de su epifanía. Enfocado el Derecho como una expresión cultural, es lícito reflexionarlo desde su posible “universalidad” y los problemas que se tienen que resolver en el contexto moderno de la globalidad que embiste al mundo con leyes escritas y no escritas promovidas por los centros de poder y por tanto impuestas a países débiles. Es claro que una sociedad más compleja crea nuevas relaciones y nuevas formas de confrontación lícitas e ilícitas. Y ahí donde exista un conflicto, aunque sea potencial, debe haber un derecho que lo regule y lo medie de una forma civilizada, es decir sin el uso de la violencia. Las disputas de poder generan reacomodos o transformaciones sociales que traen consigo nuevas posibilidades de vida y desarrollo pero también de prevaricación, de abuso, de violación, de violencia y, por lo tanto, existe la necesidad de nuevas formas jurídicas que tutelen la defensa de las víctimas. Las nuevas tecnologías de armamento requieren de mayores controles legislativos sobre quienes las poseen y las usan, ponderando el beneficio común sobre el particular. Así, la ley es el escudero de las minorías porque los poderosos no necesitan de ésta aunque deben observarla y atenerse a ella desde una noción moral y desde una sujeción procesal y punitiva en caso de violarla. Por esta amplia razón, dice Claudio Magris “la ley no debe perseguir la evolución de la realidad para cambiar o reducir los principios naturales que la inspiran”; cuestionando con ello las sobreentendidos del neodarwinismo social que preconiza “el pedigrí inalienable de los más aptos”. Un ejemplo de imaginación y creatividad literaria en nexo con las ciencias del Derecho, lo constituye Carl Schmitt, el jurista del Estado percibido como el monstruo más frío y Leviatán de la arbitrariedad. Schmitt también planteaba la actualización de las leyes ante el contexto cambiante de las modernas sociedades humanas y nos advertía de los nuevos riesgos sociales que traerían el industrialismo con nuevas formas de opresión, manipulación y seguridad. La universalidad de las leyes se impone de facto sin resolver las diferencias culturales y las diferencias o desigualdades entre distintos órdenes jurídicos y políticos, por eso hoy por hoy, el orden jurídico internacional es un edificio decimonónico de apariencia y simulación, donde, como en el caído imperio de Austria-Hungría el lugar de la razón está vacío. Las necesidades actuales exigen una reconstrucción de la ley en términos de su sentido y su representación, de su adaptación a las condiciones reales de existencia de la sociedad y de los miembros que conforman esas sociedades.                                                                          

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