FORO NUESTRAS VOCES POR LA VIDA: ¡CONTRA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN QUE MATA¡ A DOS AÑOS DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS UNAM AUDITORIO CEIICH CIUDAD UNIVERSITARIA VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009 ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE UN PROBLEMA DE LÍMITES Y DEFINICIONES. EL CASO DE SAN ANDRÉS DE LA CAL JORGE DÍAZ MIRANDA (SEPTIEMBRE DE 2009)
La municipalidad fallida. Cuando se exploran las relaciones entre gobierno, administración pública y sociedad, salen a relucir aspectos positivamente oscuros que van contra el espíritu equitativo de las leyes y que anulan en los hechos la posibilidad de organización y representación social. Así, el Estado fallido, que tiene normas que no respeta, difunde y reproduce, en todos los niveles de gobierno, la baja institucionalidad y la incapacidad de administrarse por si mismos. Las cualidades que describen las relaciones entre las prácticas de gobierno y la sociedad en la que se lleva a cabo esa forma anómala de gobernar, son el desequilibrio de intereses, la labilidad en la aplicación e interpretación de las normas y el vacío jurídico que garantiza la legalidad sin justicia. La descentralidad de lo rural. En las comunidades rurales existe el consenso de una identidad tácita: la posesión de la tierra a través del trabajo campesino, la tierra pues es de quien la trabaja, y desde ahí se produce un cierto tipo de cultura ligada a prácticas simbólicas, rituales, lingüísticas y espaciotemporales. Sin embargo la presión urbana que cada vez más se acerca a las comunidades rurales-indígenas, está violentando la identidad de estas comunidades y trastocando los límites simbólicos para imponer una sola visión del mundo, que quiere decir una subordinación de las necesidades rurales a los intereses urbanos, es decir una nueva centralidad de la ciudad a costa de descentralizar lo rural y su cultura. El desconocimiento de los usos y costumbres. Aquí la descentralidad quiere decir negación, desaparición, ocultamiento, sometimiento o desestructuración. Quiere decir en los hechos, el desconocimiento de los usos y costumbre como fuente primaria del derecho en su expresión social y auto organizativa. Quiere decir reconversión autoritaria de valores con la implantación de presiones modernizadoras. Quiere decir la activación de tensiones sociales que en la superficie declara pretensiones humanitarias pero que en el fondo supone el despojo del territorio para su fraccionamiento y disgregación. La des centralidad de lo rural-indígena alude en último término a un proceso reduccionista de la cultura, y por ello su contenido es intencionalmente político, económico y a-cultural. Las trampas de la autonomía. El municipio no es una comunidad. El municipio sólo es una figura jurídico-administrativa que reúne a las comunidades alrededor de una cabecera municipal. La cabecera municipal es la sede del gobierno sin embargo este hecho no genera a esta entidad derechos de posesión territorial o de decisión sobre el uso de los territorios o límites territoriales de las comunidades que lo conforman. Pero en los hechos sucede precisamente lo contrario, el municipio es la comunidad. El municipio es la figura que tiene autonomía para decidir sobre la posesión, límites y usos de los territorios que ocupan las comunidades. Eso es lo que está sucediendo en el municipio de Tepoztlán Morelos, y ese es presión que enfrentan las seis comunidades que conforman este municipio, dentro de las cuales está San Andrés de la Cal. La eugenesia comunal-indígena como ideología. El sistema de representación comunal tiene muchas deficiencias como en casi todas partes en México. Aquí la forma es fondo, es decir, empleando una fórmula limitada de democracia participativa, se considera que lo principal es el voto y no la representación equitativa. Derecho de los pueblos indígenas. En materia de Derecho Internacional la Organización de las Naciones Unidas consagra en su Declaración de los pueblos indígenas, Artículo 26 lo siguiente: 1.- Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado de otra forma, utilizado o adquirido. 2.- los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquéllos que hayan adquirido de otra forma. 3.- los estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. México como país miembro de la ONU fue uno de los primeros países que signó su compromiso de respetar la declaración en su espíritu, disposiciones y artículos, reconociendo por una parte la indivisibilidad de su estado-nación y por otra parte la pluralidad cultural de su conformación poblacional. A raíz del levantamiento zapatista en 1994 y después de dos sexenios, el entonces presidente Vicente Fox Quezada promulga la llamada Reforma Indígena (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del año 2001). Esta reforma se constituye en un instrumento moderno de reconocimiento jurídico para las comunidades indígenas que habitaban el territorio nacional al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. En este mismo tenor, la carta magna constitucional refiere la tierra que ocupan los pueblos indígenas a partir del precedente establecido por la Comisión Internacional de los Derechos Humanos, en el sentido de la forma de propiedad comunal que define la base fundamental de su cultura y su productividad económica. Un aspecto central que consagra el Artículo 2 de la Constitución política de los Estados Mexicanos, el derecho a la libre determinación que consiste en la facultad que tienen los pueblos indígenas para elegir por sí mismos las autoridades, reglas, normas y procedimientos a los que se ceñirán sus miembros. Los ámbitos de aplicación principales que la Constitución distingue para aplicar esta figura, son, entre otros, la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena, el acceso a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra, el uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan esas comunidades. Sin embargo, vivimos en un país donde el espíritu de las leyes internacionales y nacionales se diluye al aplicarse con criterios que se alejan de sus ordenamientos y disposiciones. En los hechos existen vacíos jurídicos, que son empleados a conveniencia de intereses ajenos privados. Las instituciones federales, estatales y municipales, se vuelven un obstáculo formidable para la aplicación de la ley a favor de los derechos de los pueblos indígenas. Desgraciadamente esta situación también se reproduce en el municipio del cual provengo, Tepoztlán, que es un pueblo que hace 12 años adquirió fama mundial en su lucha contra la construcción de un club de golf, que hoy día pocos recuerdan. Nosotros pertenecemos a ese municipio, mi comunidad se nombra San Andrés de la Cal, que está ubicada al sur de la cabecera. San Andrés es un pueblo de fuertes raíces ancestrales indígenas y tradiciones ligadas a la tierra, al trabajo comunitario de la tierra y a creencias que entremezclan el catolicismo y la ritualidad prehispánica. Año tras año la comunidad realiza una ceremonia de petición del agua consagrado a los señores del viento, del agua y del maíz. El cerro de la Corona es el más notable de San Andrés, de piedra caliza la cual era extraída hasta la generación de mi abuelo por medios artesanales y , constituyo fuente principal de ingreso económico. En el cerro de la cal cuya vegetación pertenece a la selva baja caducifolia se alojan 200 especies de pájaros de los cuales algunos son endémicos del lugar. Sin embargo, como sucede en tantos lugares de México La tranquilidad de los lugareños está amenazada por el avance de las ciudades y el establecimiento de políticas de expropiación de tierras para la construcción de vías de comunicación y zonas habitación, a pesar de que el cerro y su zona aledaña forman parte de una reserva ecológica protegida por leyes federales. Desde hace algunos años el representante de bienes comunales de Tepoztlán ha realizado negocios vendiendo este territorio a gente de otros lugares que empiezan a poblar esta zona, y cada vez se acercan más a nosotros. Por un lado los ancianos de la comunidad reconocen los límites establecidos hace algunos años, pero hoy día las personas que se benefician económicamente con la venta de los terrenos nos están invadiendo. Nuestra comunidad no quiere que estos terrenos sigan vendiéndose, en perjuicio de nuestro territorio, el cual deseamos conservar como reserva ecológica, queremos que nuestros hijos cuando crezcan miren hacia el sur y puedan contemplar el verde del cerro, queremos que cuando sus pasos atraviesen los senderos a campo abierto puedan escuchar el canto único de los pájaros que no existen en ningún lugar del mundo. Que puedan contemplar los hornos donde alguna vez nuestros antepasados fundieron la cal. Actividad que dio nombre a nuestro pueblo. Queremos que en la laguna puedan contemplarlos patos y garzas que vienen de otros lugares. Pero los representantes de bienes comunales del municipio solo quieren llenarse la bolsa de dinero con la venta de nuestro territorio. Un aspecto derivado del problema de la invasión es que el municipio de Tepoztlán no nos reconoce como una comunidad autónoma con el derecho de libre determinación de la zona que ocupa la comunidad de San Andrés. La cabecera municipal, es decir, la sede administrativa del gobierno municipal, se erige como una comunidad con plenos derechos de posesión y decisión de las tierras que conforman el municipio, reduciendo el papel de los representantes comunales y describiendo a los seis pueblos indígenas que conforman el municipio como sub comunidades. Esta posición burda de la cabecera municipal se sostiene en una resolución que se pronunció a favor de esta en el año de 1929, en la cual se le reconoce al municipio la propiedad de 23 800 hectáreas que comprende todos los territorios de los 7 pueblos que conforman el municipio. Desde entonces la cabecera municipal ha vendido los recursos naturales como madera, agua tierras, etc; desconociendo los límites que nuestros ancestros habían establecido. Esa situación anómala ha motivado a la comunidad de San Juan Tlacotenco a presentar un juicio de controversia en contra de la resolución de 1929. Este proceso que se orienta a obtener el reconocimiento pleno de su facultad de libre determinación o autonomía, les ha llevado años y les ha costado no solamente mucho dinero pagado a los abogados sino también amenazas por parte del municipio y por supuesto la muerte de algunas personas que luchan a favor de su pueblo. Por esa misma situación, la comunidad de San Andres de la Cal requiere iniciar un juicio legal para tener ese mismo reconocimiento. Pese a la complejidad procesal que implica un juicio de tal naturaleza, existe un precedente alentador: la resolución de 1929 en la que se ha apoyado legalmente la cabecera se ha venido abajo durante el proceso que San Juan Tlacotenco ha establecido, porque apoyados en la constitución sabemos que un municipio no puede ser propietario de territorios. El problema de representante de bienes comunales de San Andrés de la Cal es grave en tanto, que sin representante legal estamos indefensos ante proyectos de gobierno. Desde el sexenio del Presidente Salinas de Gortari, se planeo la construcción de una carretera que atravesaría nuestro territorio. Y desde entonces la respuesta del pueblo a ese proyecto fue un rotundo no. Hoy sabemos que el actual gobierno nuevamente esta interesado en la construcción de dicha carretera porque así conviene a los intereses de los empresarios que quieren trasladar sus productos a un menor costo. Pero a costa de nosotros porque esa carretera aumentaría la mancha urbana hacia nuestro pueblo, habría una mayor contaminación, aumentaría la inseguridad y nuestra zona ecológica sería destruida. La tranquilidad de la que gozamos desaparecería. La defensa de nuestro territorio es algo que tiene que darse partiendo del reconocimiento de nuestro representante de bienes comunales, y eso tendrá que ser previo juicio de ser reconocidos como comunidad autónoma y con los derechos que esto implica. Sin embargo el proceso de realizar un juicio es muy costoso, porque requiere de una asesoría legal que tenemos que pagar y las personas que estamos al frente de esta lucha, no contamos con los recursos suficientes para solventarlos.
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